Por Oliver Aquino
Después de 20 años de discusión en el congreso la Republica
Dominicana cuenta con una ley de partidos, que aunque no es la mejor que
pudiese haber, era la posible dada la correlación de fuerza existente en la cámara
legislativa en donde la organización oficial, Partido de la Liberación Dominicana,
cuenta con la gran mayoría de los congresista, pero que no tenía la dos tercera
parte para imponerla.
En este artículo se enfocaran los principales elementos
que contiene la ley de partido políticos de manera sencilla para todos pueden
entenderla.
DESPOJO DE
CANDIDATURA, NUEVOS PARTIDOS Y LAS ELECCIONES.
En la ley se plantea que se prohíbe despojar de las
candidaturas ganadas en los procesos internos a los dirigentes del partido y
que los partidos se recién creación no podrán ir aliados en el primer proceso
interno ante el cual se presentan debiendo postular candidatos propios. Los miembros de un partido no pueden ser expulsados sin antes haber sido debidamente
citados, escuchado y juzgados en las instancias partidarias internas
correspondientes. Artículos y 30).
RECURSOS PARA LA
EDUCACION DE LOS PARTIDOS
Sobre los recursos que reciben del Estado dice que el 10% de los recursos
que reciba del Estado el Partido, debe ser dedicado a la formación política de
sus militantes.
PRECAMPAÑA ELECTORAL DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y REGULACION DEL
GASTO DE CAMPAÑA
El periodo de la campaña interna será iniciado el primer
domingo del mes de julio y concluirá con la escogencia de los candidatos para
seleccionar los candidatos de elección popular.
En el aspecto de la regulación del gasto de campaña,
plantea los siguientes montos: Presidenciales
RD$70.00 por cada inscripto en el padrón electoral. Congresuales: RD$60.00, por electores inscriptos en el padrón
electoral. Municipales: RD$50.00 y
RD$25.00 para alcaldes y regidores por electores hábiles para votar. Distrito municipales: RD$100.00 para
directores y RD$25.00 para vocales.
PROPAGANDA PERMITIDAS
DURANTE LA PRECAMPAÑA
La ley regula la presencia de los candidatos en los
medios y solo se permitirán las siguientes actividades de precampaña:
Participación de los candidatos y sus voceros ante los medios de comunicación:
Prensa, radial, televisa y otros sistema electrónicos, es decir que no podrán asistir
a los medios los grupos de apoyo a los candidatos.
Las reuniones y encuentros en recintos cerrados,
camisetas, gorras, banderas, distintivo y adhesivos.
Se podrán divulgar
de mensaje transmitido por vías tales como teléfono, correo, internet y otros
medios digitales, CON EXCEPCION DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN RADIAL Y
TELEVISIVA
PROPAGANDA PROHIBIDA EN
EL PERIODO DE PRECAMPAÑA.
Se prohíbe la pintura en las calles, aceras, contenes
postes del tendido eléctrico, árboles y en cualquier propiedad pública, los
afiches, vallas cruza calles, calcomanías, murales, altoparlante, disco light y
cualquier medio partidario que no se coloque en los locales del partidos
SE PROHÍBE LA PROMOCIÓN POLÍTICA A TRAVÉS DE MENSAJES
PUBLICITARIOS COLOCADOS Y TRANSMITIDOS POR LOS DIFERENTES MEDIOS DE
COMUNICACIÓN RADIAL Y TELEVISIVA.
MODALIDADES PARA LA
ESCOGENCIA DEL CANDIDAT@S.
Cada partido tiene derecho a escoger una de las siguientes modalidades para
seleccionar sus candidatos:
-Las primarias, Convenciones de
delegados, -Convenciones de Militantes, -Convenciones de dirigentes y-Encuestas
El Comité Central,
Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente
a uno de estos son los organismos competentes en cada partido para seleccionar
el tipo de modalidad a usar en la selección de sus candidatos.
Los partidos que decidan hacer primarias la celebraran de
forma simultánea y la Junta Central
Electoral es responsable de reglamentar, organizar, administrar, supervisar y
arbitrar el proceso de primarias para la escogencia de los candidatos y
candidatas a cargos de elección popular.
Si los partidos seleccionar una modalidad distintas a las
primarias, lo harán bajo la supervisión y fiscalización de la Junta Central
Electoral.
FECHA DE
ESCOGENCIA DE LOS CANDIDATOS
Los partidos que decidan escoger sus candidatos a cargo
de elección popular mediantes la modalidad de primarias lo harán el primer
domingo del mes de octubre del año preelectoral y para las demás modalidades lo
harán a más tardar el último domingo del mismo mes preelectoral.
Los fondos para celebrar las primarias para los partidos
que se acojan a ella serán deducidos del aporte económico que proporciona el
Estado a los partidos.
EL TRANSFUGISMO, CUOTA DE
LA MUJER Y DE LA JUVENTUD
Un aspirante a una
pre candidatura que haya sido pre candidato de otro partido no podrá ser
candidato de un partido diferente.
Por otro lado, la mujer tendrá una cuota que no podrá ser
menor del 40% hasta y más de un 60%. Cada Partidos Políticos postulará el 10%
de su propuesta nacional a la juventud (35 años o menos) de las candidaturas.
Es importante saber que la ley de partido tiene plasmado
que toda persona legítimamente seleccionada como candidatos en un proceso
interno no podrá ser sustituida por medio de mecanismos internos.
RESERVA DE LA
CUOTA DEL PARTIDO
Las reservas de candidaturas por los partidos como
resultados de una alianza electoral o fusión, tendrán validez legal si las
mismas son reservadas por lo menos treinta días del inicio de la precampaña
correspondiente a la celebración de las primarias.
El partido podrá reservar una cuota de 20% reservada a la
alta dirección de los partidos y serán aprobadas por los respectivos organismos
de máxima dirección para las alianzas y una vez cedidas o acordadas no podrán
incluirse en las candidaturas a ser elegidas en las primarias de la demarcación
electoral.
FINANCIAMIENTO DE LOS
PARTIDOS
Dice la ley de partidos que el patrimonio de los Partidos estará integrado por
las contribuciones de personas físicas, lo que autoricen los estatutos conforme
a la ley, los bienes muebles e inmuebles que se adquieran con fondo de la organización
y con las contribuciones del Estado
Se prohíbe a los partidos y dirigentes recibir para
costear su actividad política partidaria, donaciones o regalos de parte de cualquiera
de los poderes del Estado, o de los
ayuntamientos, o de la Junta Central Electoral.
La Junta Central Electoral tendrá la facultad de regular, anular cualquier tipo de operación o actividades ante
el uso indebido de los recursos del Estado.
DISTRIBUCION DE LOS
RECURSOS DEL ESTADO
Ø
Un ochenta por ciento (80%), distribuido en partes
iguales entre los partidos que hayan alcanzado más del 5% de los votos válidos emitidos en la última elección.
Ø
Un doce por ciento (12%), distribuido entre los partidos
que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento
(5%) de los votos válidos en la última elección.
Ø
Un ocho por ciento (8%), distribuido entre los partidos que hayan alcanzado entre
cero punto uno (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos obtenidos en la última
elección.
TOPE
AL FINANCIAMIENTO. CONTRIBUCIONES QUE PUEDE RECIBIR LOS PARTIDOS
Ø Financiamiento de
personas física, presentando una nómina de contribuyente para fines de comunicación en una página web
conforme a lo que establece la ley de Libre Acceso a la Información.
Ø El partido deberá llevar
una nómina de contribuyente, el cual contendrá los nombres y apellidos, cédula
de identidad y electoral, la dirección y el monto de la contribución.
Ø Las contribuciones
realizadas por internet y las redes sociales serán incluidas en la nómina de
contribuyentes siempre estarán identificadas en su origen.Las contribuciones por
particulares a los partidos no podrán ser superiores al uno por ciento (1%) del
monto máximo correspondiente al partido que reciba mayor asignación de fondos.
S
S SUPERVISION DE LOS FONDOS.
La supervisión de los
recursos estará a cargo de una especializada
de control financiero de los partidos dependiente de la Junta Central Electoral y podrá fiscalizar
los fondos que reciben los partidos.
La Junta Central
Electoral, por la vía reglamentaria, fijará las disposiciones complementarias
que estime convenientes para un efectivo control de los recursos que reciben
los partidos.
DE LAS PENALIDADES (ARTICULO 78)
La ley de partidos,
agrupaciones y movimientos políticos , sin perjuicio de las demás leyes que le
sean aplicable, contiene una serie de sanciones y multa que le son aplicable de
acuerdo al tipo de violación, que desde la aplicación de multa en salario mínimos, condenas, perdidas de derecho aspirar a un
cargo por vida, suspensión del cargo.
CONSECUENCIA DE ASPIRAR A DESTIEMPO
Los aspirantes que
inicien su campaña antes del tiempo de campaña precandidato serán sancionados
con la inadmisibilidad de la candidatura. La Junta Central Electoral será responsable
de hacer cumplir esta disposición.
CONSECUENCIA PARA PERSONAS FISICAS O JURICADAS QUE NO SEAN MIEMBROS DE UN
PARTIDOS
Ley de partidos,
agrupaciones y partidos políticos, también dedica una parte a las personas físicas
o jurídicas que no sean partidos o miembros de dichas organizaciones, serán sancionada con multas de cinco (5)
hasta cien (100) salarios mínimos del
sector público, de conformidad con la gravedad de caso independiente de otras
leyes.
Por ejemplo los
candidatos en la pre campaña no pueden colocar anuncio en la radio ni la televisión
y eso debe saberlo el dueño de programa.
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