La Jubilación es un beneficio que le permite al
profesor del Ministerio de Educación, continuar
recibiendo ingresos al retirarse de sus labores, como consecuencia exclusiva de
la protección por antigüedad en la prestación de servicios.
“LAS
JUBILACIONES TIENEN CARÁCTER VITALICIO Y DEFINITIVO”.
El servidor del sistema adquiere el
derecho a la jubilación automática, de acuerdo a la siguiente escala:
•
Haber cumplido 30 años en el servicio, sin importar
la edad, con un cien por ciento (100%) del
promedio de los últimos doce salarios;
•
Haber cumplido 25 años en el servicio y 55 años
de edad, con un noventa por ciento (90%) del promedio
de los últimos doce salarios;
•
Haber cumplido 20 años en el servicio y 60 años
de edad, con un ochenta y cinco por ciento (85%) del
promedio de los últimos doce salarios.
NOTA:
Opcionalmente los docentes que hayan cumplido 20 años en servicio, sin importar
la edad podrán optar por una jubilación con el sesenta por ciento (60%) del
promedio de los últimos doce salarios devengados.
El jubilado tendrá derecho a disfrutar
de dos o más jubilaciones o pensiones, siempre que sean el resultado de
cotizaciones a igual número de planes contributivos y hayan cumplido con los
requisitos exigidos por los mismos.
El
docente del Ministerio de Educación, en su calidad de Jubilado podrá laborar
bajo la modalidad de contratado en Sistema Educativo o en otra institución de
carácter público o privado y continuarán paralelamente recibiendo, sin
interrupción, el monto de la jubilación que le haya sido otorgada a través del
INABIMA. No obstante, no tendrá derecho a jubilarse por segunda vez, ni a
aumentar el monto original de su jubilació
Fuente:
INABIMA
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